REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001192
Visto la diligencia de fecha 26-06-2008, presentada por la Dra. JEIMMY CHACON ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.016, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, en el presente juicio, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado JEIMMY CHACON ALFONZO, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos YORVID YENITZIN RAMIREZ PEREZ y ELIMAR CAROLINA TORRES FALCON, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 6 y 7 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand