REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002447

Vista la demanda de DECLARACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por la ciudadana MARY CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.417.392, en su condición de Apoderada de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.920, como consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, anotado bajo el Nro. 71, Tomo 37 del libro de autenticaciones respectivo, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.700, en contra del ciudadana ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ TORREALBA; este Tribunal observa que la ciudadana MARY CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ actúa en representación de la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN RAMÍREZ, persona que no reúne las condiciones objetiva establecida en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de Abogados”., en consecuencia de ello la ciudadana MARY CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ no tiene la legitimidad para representar a la ciudadana ISIDRA DEL CARMEN RAMÍREZ, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez., La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E

HRPB/LAAE/Loreand