REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022225
Vista el anterior DESISTIMIENTO presentada por las ciudadanas DAISY COROMOTO ESCALONA RODRIGUEZ y ROSA PASTORA ESCALONA, asistida de abogado, en la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales, una vez que la parte interesada consigne las copias fotostáticas. Archívese el expediente en su oportunidad para su guarda y custodia.-

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA