REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007043
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE MARCELINO DURAN RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.867.962, con domicilio en el Barrio Prados de Occidente, kilómetro 7, Vía Quibor, Calle 7 entre Carreras 1 y 2, Casa N° 564, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE MARCELINO DURAN RUJANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PRADOS DE OCCIDENTE, KILÓMETRO 7, VÍA QUIBOR, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, CASA N° 564, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Nancy Marisol Bracho de Andrade; SUR: Con bienhechurías de Roberto Antonio Rico Armado; ESTE: Con bienhechurías de Maria Emilia Rujano Pereira; OESTE: Con calle 7, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.