REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007398
La Ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ DE SIRA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad No. V-828.495, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de JOSE MANUEL SIRA (esposo de la solicitante), ya que por error asentaron su estado civil como "SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO con MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ DE SIRA”, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION de JOSE MANUEL SIRA (esposo de la solicitante), en el sentido que figure su estado civil como “CASADO con MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ DE SIRA”.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 48, durante el año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años 198º y 149º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:00 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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