REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010063
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano IVAN JOSE GOMEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.408.765, domiciliado en la Urbanización Roberto Montesinos, Vereda N° 1, Casa N° 9, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su primer nombre fue asentado en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, como YVAN JOSE, y expresa que su nombre es IVAN JOSE; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 581, folio Nro. 292 vto., durante el año 1949, de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, como YVAN JOSE, solicitando se asiente IVAN JOSE; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano IVAN JOSE GOMEZ YEPEZ, antes identificado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:20 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
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