REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: KP02-F-2008-000640
Los ciudadanos RAÚL HUMBERTO RAMÍREZ DEL NOGAL y MARÍA DE LOS ANGELES CATHERINE ANDUEZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.640.656 y V-16.957.294, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Original del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de junio de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAÚL HUMBERTO RAMÍREZ DEL NOGAL y MARÍA DE LOS ANGELES CATHERINE ANDUEZA SILVA, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 2003. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos y así mismo no se obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 09, del año 2003. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/LAAE/rccg.-