REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-013934
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ NEREO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 5.632.658, domiciliado en las tinajitas, Sector 2, Manzana 32, Parcela Nº 02, casa Nº 45, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ NEREO GARCÍA ZAMBRANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS TINAJITAS, SECTOR 2, MANZANA 32, PARCELA Nº 02, CASA Nº 45, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 7, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Francisco Aranguren; ESTE: Con calle 8 y ; OESTE: Con bienhechurias de Maria Riera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.