REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021148
Los ciudadanos FRANCISCO MARIA CARUCI y DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.248.278 y V-7.332.353, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de las dos (02) hijas, así como Titulo Supletorio. Admitida la solicitud el 12 de Junio de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a la adjudicación de los bienes, este tribunal no se pronunciara al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código de Civil Venezolano, el cual establece: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo……..”.
SEGUNDO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANCISCO MARIA CARUCI y DELIA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE CARUCI, por ante el Prefecto del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres YENNIFER DEL PILAR y GERALDINE THAIS. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 364, Folio 364 Vto., año 1981. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:11 P.M.

HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.