REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-005013
La ciudadana RUTH ELIZABETH MEDINA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.878.097, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) El nombre de la solicitante figura como: “ELISABETH” siendo lo correcto: “ELIZABETH”; 2) El nombre del padre de la solicitante figura como: “EMILIANO MEDINA”, siendo lo correcto: “REYES EMILIANO MEDINA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana RUTH ELIZABETH MEDINA DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.878.097, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como: “ELIZABETH”, y el nombre de su padre como: “REYES EMILIANO MEDINA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 742, folio 73fte, del año 1953. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (23) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-
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