REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000398
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROCSANA CAROLINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 15.123.476, domiciliada en el kilómetro 75 Vía Quibor: Villa Torre Calle 3 con Carrera 4 y 5 Manzana 10 Casa Nº 205, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROCSANA CAROLINA ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 75 VÍA QUIBOR: VILLA TORRE CALLE 3 CON CARRERA 4 Y 5 MANZANA 10 CASA Nº 205, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por Pedro Aguero; SUR: Con terrenos ocupados por Marbella Márquez; ESTE: Con terrenos ocupados por Berlinda Alvarado y OESTE: Con la Calle 3 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.