REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000239
DEMANDANTE: MARIA TERESA LARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.417, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOEL BISOGNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.951, y de este domicilio.
DEMANDADO: GERARDO CHAVEZ ROSAS y LUIS ALFREDO MATTIOLI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-5.125.787 y V-3.856.997 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: 1) La cantidad de TREINTA MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.092,00,00), por concepto de capital vencido y no pagado; 2) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 752,28), por concepto de los intereses que generaron dichos instrumentos cambiarios a la tasa establecida del Cinco por Ciento (5%) anual en relación a la letra; 3) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 49,95) por concepto de derecho de comisión de (1/6%) del valor de las letras de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del articulo 456 del Código de Comercio 4) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. Luisa A Agüero E.


HRPB/LAAE/ij






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,