REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-1491
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LESBIA YOLEIDA GOMEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.373.699, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LESBIA YOLEIDA GOMEZ ANDRADE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio El Caribe I, calle 5 entre veredas 1 y 2 JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Antonio Álvarez, SUR: Con Yelitza Pacheco, ESTE: Con Amado Peña y OESTE: Con la Avenida principal del Caribe I, calle 5 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.
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