REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005495
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana IRAIDA MARIA PEÑA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.373.543 y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana IRAIDA MARIA PEÑA CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DE SAN LORENZO, FRENTE AL CALLEJON “LA ESPERANZA” CASA Nº 390, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 mts, con la señora Nerglix Heredia; SUR: En línea de 20,00 mts con la señora Arelis Oviedo; ESTE: En línea 12,00 mts, con la señora Elsy Carmona; OESTE: En línea de 12,00 mts con la señora Xivalet Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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