REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-7395

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ETANISLA GUEDEZ DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.724.130, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El callejón 12, actualmente carrera 12, entre calles 58 y 59 Nº 58-48, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10,50 metros, con callejón 12, actualmente carrera 12, que es su frente, SUR: En línea de 10,50 metros, con terrenos ocupados por el Centro Atlético América , ESTE: En línea de 31,05 metros con terrenos ocupados por Andreina Castillo y OESTE: En línea de 33,30 metros con ejidos ocupados por Carmen de Faria. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.



EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/imsc.