REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-7725

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HURDES NATIVO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.264.962, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HURDES NATIVO DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 13B, entre calles 54 y 55 Nº 54-67, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 11,45 mts, con terreno ocupado por Teofilo Castillo, SUR: En línea de 10,80, mts con el callejón 13B que es su frente, ESTE: En línea de 29,05 mts con terreno ocupado por Maria Carolina León de Samuel antes de Simón Mújica y OESTE: En línea de 29,70 mts con terreno ocupado por Saturna Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/imsc.