REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009382
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos YAMILETH PASTORA AREVALO DE SIRA Y LEONARDO JOSE SIRA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.784.816 Y V-11.584.346, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos YAMILETH PASTORA AREVALO DE SIRA Y LEONARDO JOSE SIRA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 5, VIA EL TACAL, BARRIO LA GUADALUPE, BOBARE, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de 25,75mts con terrenos ocupados por Keyla Álvarez; SUR-ESTE: En .línea de 43,08mts con terrenos ocupados por Eugenio Sánchez y Luis Díaz; SUR-OESTE: En línea de 26,05mts con calle 5 vía el tacal, que es su frente ; NOR-OESTE: En línea de 40,30mts con calle en proyecto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Maryeris
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.