REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009865
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ELENA BEATRIZ SUAREZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.388.133 y V- 5.464.641 y de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 95.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ELENA BEATRIZ SUAREZ DE RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EZEQUIEL ZAMORA DE LA POBLACION DE SANTA INES, PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA, ESTADO LARA ; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,95 mts con bienhechurias de Rafael Castillo, en línea de 28,7 mts con bienhechurias de Zoraida Chirinos, en línea de 14,15 mts con bienhechurias de Maigualida Adjunta, en línea de 22,40 mts con terrenos ocupados ; SUR: En línea de 62,90 mts con Carretera Nacional Lara-Falcón, en línea de 19,16 mts con bienhechurias de Amelia Reyes; ESTE: En línea de 50,00 mts con bienhechurias de Cecilia Roberti, en línea de 42,00 mts con bienhechurias de Antonio Suárez, en línea de 13,5 mts con bienhechurias de Maigualida Adjunta; OESTE: En línea de 48,55 con bienhechurias de Amelia Reyes. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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