REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000439
La ciudadana SANTANA DE JESUS GORDILLO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.115.457, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa LIBIA ANTONIA QUERALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 13.265.807, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-05-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos SANTANA DE JESUS GORDILLO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.115.457, de este domicilio, y la ciudadana LIBIA ANTONIA QUERALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 13.265.807, de este domicilio, por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 25 de marzo de 1985. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente a fin de que inserte la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio Nro. 17, folio 24 fte. año 1985. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
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