REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000524

Los ciudadanos JOSE VICENTE MONTENEGRO MOLLEJAS y EDDY MIREYA RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.388.288 y 3.076.076 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-06-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE VICENTE MONTENEGRO MOLLEJAS y EDDY MIREYA RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.388.288 y 3.076.076 respectivamente, de este domicilio, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 21 de marzo de 1985. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de julio de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.


HRPB/LAAE/m. Elena.