REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007008
La Ciudadana CARMEN COROMOTO SEGOVIA LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.350.158, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de sus padres como “JOSE LEVIT SEGOVIA y SERVIA LINAREZ”, siendo lo correcto “JOSE LEVIS SEGOVIA y MARIA SILVIA LINAREZ”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de los padres del solicitante como “JOSE LEVIS SEGOVIA y MARIA SILVIA LINAREZ”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 189, Folio 95, durante el año 1962. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:15 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra