REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007772
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PEDRO ALBERTO CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-825.526, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO ALBERTO CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO MARACI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts) con terreno ocupado por Dilcia Coromoto Peña; SUR: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) con la Carretera y Quebrada El Jobo; OESTE: En línea de noventa y cinco metros con setenta Centímetros (95,70 Mts) con Carretera vía El Caserío Marací. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/lndem.
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