REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007910
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA PIÑA PADILLA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.596.656, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HAIDEE JOSEFINA PIÑA PADILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PASAJE VECINAL ADYACENTE A LÑA ESCUELA SECTOR PUEBLO ARRIBA, PUEBLO DE SANTA ROSA, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 14,40mts con terrenos ocupado s por Yaritza Padilla; SUR: en línea de 14,80mts con terrenos ocupados por Rosalía Padilla; ESTE: en línea recta de 3,40mts con terrenos ocupados por familia Aguirre Sarmiento y; OESTE: en línea recta de 3,50mts con Pasaje Escuela Juárez que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg