REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2004-000459
Los ciudadanos CARLOS JAVIER ATACHO GARABAN y ANNEDHYS FABIOLA RAMIREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.168.631 y V-14.094.601, respectivamente, y de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Junio de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 23-05-2006 concurre la ciudadana ANNEDHYS FABIOLA RAMIREZ HURTADO, y el día 26-06-2008 concurre el ciudadano CARLOS JAVIER ATACHO GARABAN, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, CARLOS JAVIER ATACHO GARABAN y ANNEDHYS FABIOLA RAMIREZ HURTADO, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón; en fecha 16 de Agosto del 2003. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 21, durante el año 2003.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Julio de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:38 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.