REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-010098
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA MEDINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.706.708, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA MEDINA SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TROMPILLO PARTE ALTA, SECTOR JOEL SEQUERA, CARRERA 1 ENTRE CALLES 6 Y 7, CASA N° N5-5, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela sola; SUR: Con carrera 1 que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Zerpa Rodríguez; OESTE: Con parcela sola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.