REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-002057
Vista la solicitud que procede suscrita por la YAMILETH PASTORA AGUILAR BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.927.049, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YAMILETH PASTORA AGUILAR BLANCO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 19 DE ABRIL MANZANA 14, CALLEJON 2-A, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL TOSTAO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO AUTONIMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con callejón 2-A que es su frente; SUR: En línea de 8,40 metros con casa de Esmeralda Colmenarez.; ESTE: En línea de 14,60 metros con casa de José Salas.; OESTE: En línea de 14, 70 metros con casa de Raiza Blanco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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