REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005273
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.417.283, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 CON CALLEJÓN 2 DE SAN LORENZO, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA MEDIA CUADRA DE LA BODEGA LA FE EN DIOS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con casa terreno ocupado por Simón Martínez ; SUR: Con casa y terreno ocupado por Yover Martínez; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Paula Galíndez; OESTE: Con callejón interno que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.