REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005755
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: PEREZ MARIA MERCEDES, PEREZ YALILE COROMOTO, SANTANA DE ATACHO JUANA NEPGIBIA, SANTANA PEREZ ISVELIA DEL CARMEN, SANTANA PEREZ REINA CONSUELO, SANTANA PEREZ EDDY LUZ y SANTANA PEREZ HERNAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.861.572, V-5.260.002, V-7.328.700, V-7.327.503, V-7.347.664, V-9.117.484 y V-7.401.412, respectivamente, domiciliados en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.054, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARIA MAGDALENA PEREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original de siete (7) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Soraida Y. Marin L. y Miguel A. Ochoa C., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos PEREZ MARIA MERCEDES, PEREZ YALILE COROMOTO, SANTANA DE ATACHO JUANA NEPGIBIA, SANTANA PEREZ ISVELIA DEL CARMEN, SANTANA PEREZ REINA CONSUELO, SANTANA PEREZ EDDY LUZ Y SANTANA PEREZ HERNAN JOSE, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARIA MAGDALENA PEREZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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