REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-F-2006-000157
La ciudadana IRAIMA ANDREINA PATERNINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la calle 1, vereda 16, casa sin número, Cerrito Blanco Municipio Iribarren, del Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos setenta y dos en esta ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, y es hija natural del ciudadano JUAN PATERNINA LOPEZ Y MADRE DESCONOCIDA. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias expedidas por el Registro Civil Principal como de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Unión , Concepción, Catedral y Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara y el edicto publicado en fecha 26-04-2007, queda comprobado que la ciudadana IRAIMA ANDREINA PATERNINA LOPEZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IRAIMA ANDREINA PATERNINA LOPEZ, hija natural del ciudadano JUAN PATERNINA LOPEZ Y MADRE DESCONOCIDA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente a los fines de insertar la respectiva partida de nacimiento. Queda firme en esta misma fecha. Expídanse las respectivas copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/rccg.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es un traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.