REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2007-000146
El ciudadano VICTOR JOSE ANGULO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-3.879.173, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Uno (01) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta, en Duaca, siendo hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO ANGULO y BRAULIA MENDOZA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.529.304 y V-438.805, respectivamente. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Catedral, Concepción, José Maria Blanco y de la Prefectura del Municipio Crespo, copia de la cedula de identidad, datos filiatorios del solicitante como de sus padres, y la constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, y el edicto publicado en fecha 14-11-2007, queda comprobado que el ciudadano VICTOR JOSE ANGULO MENDOZA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR JOSE ANGULO MENDOZA, hijo de los ciudadanos LUIS ANTONIO ANGULO y BRAULIA MENDOZA DE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.529.304 y V-438.805, respectivamente. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las respectivas copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta y Uno del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.