REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000450
El ciudadano EUSEBIO ANAMIAS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.303.575, manifestó estar separado de su cónyuge MARIA SANTIAGA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 7.343.342, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 07 de Mayo de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EUSEBIO ANAMIAS RODRIGUEZ y MARIA SANTIAGA MORENO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 1994. De dicha unión matrimonial procrearon seis hijos de nombres YELITZA COROMOTO, YARITZA DEL CARMEN, JOSE PASTOR, NACARI CAROLINA, KARINA YONAIRE y ANAIS DANIELA, todos mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 113, folio 116 fte., año 1994. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij
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