REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003689
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOLENNYS ROLISBETH CAPDEVILLA CAMACHO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.625.720, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLENNYS ROLISBETH CAPDEVILLA CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO SABANA GRANDE, CARRERAS 10 Y 11, VIA DUACA MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN, PARROQUIA EL CUJI, DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos; NORTE: Con el callejón Habraham; SUR: Con la señora Margareth Figuera; ESTE: Con el señor Onorio Rodríguez y OESTE: Con la señora Adelaida Camacho. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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