REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10105
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JOSEFA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.545.420, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSEFA RAMONA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE EL ROBLECITO SECTOR EL ROBLE VIA EL CUJI-LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros con la vía principal que es su frente, SUR: En línea de diez metros con terrenos que son o fueron de Eladio Medina, ESTE: En línea de cincuenta y siete metros con terrenos que son o fueron de Nancy Castillo y OESTE: En línea de cincuenta y siete metros con terrenos que son o fueron de Santos González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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