REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y Uno de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010280
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CRUZMARY RAMONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.059.889, con domicilio en el Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, Callejón 8 B, con Calle 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CRUZMARY RAMONA YEPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLÍVAR, SECTOR SANTA BÁRBARA, CALLEJÓN 8 B, CON CALLE 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Deibi Fernandez; SUR: Con Vereda 8 B, que es su frente; ESTE: Con bienhechuría de Trina Lucena; OESTE: Con bienhechuría de Digna Lisbeth Soto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.