REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-10427
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: NORKIS CRISTINA COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.599.882, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NORKIS CRISTINA COLMENAREZ HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO SANTA ROSALIA SECTOR EL TRIGAL CALLE ANZOATEGUI MANZANA 35, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por Clementina Suárez, SUR: Con calle en proceso, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Richard Carvajal y OESTE: Con terrenos ocupados por Julia Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-