REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000316

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CORINA RUTHBISAY LARES Y EDGAR ZAEED PAREDES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.965.168 y 18.010.720, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CORINA RUTHBISAY LARES Y EDGAR ZAEED PAREDES ARTE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARORITA ABAJO, SECTOR BACHAQUERO, VÍA PRINCIPAL CUJI CARORITA, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con calle Simón Bolívar; SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por la familia Gutiérrez.; ESTE: En línea de 15 metros con callejón 5 que es su frente.; OESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por familia Vivas . Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA