REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007244
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano OTMARO JOSÉ QUIÑONES URBINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V- 3.593.293, de este domiciliado, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OTMARO JOSÉ QUIÑONES URBINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION MENCA DE LEONI, CASA G-1, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSÉ MARIA BLANCO, DEL MUNICIPIO CRESPO EL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno que son de Nubia de Quiñones; SUR: Carretera Nacional vía a el Eneal; ESTE: Con terrenos ocupados por Wolfang Méndez; OESTE: Gimnasio cubierto y pared de bloques de cemento. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.