REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008016
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos PEDRO PABLO OCANTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V.- 132.889, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER VALERA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 126.047, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, lo declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FLOR DE MARIA OCANTO DE OCANTO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de un (1) acta de defunción, 2.- originales de los datos filiatorios, 3.- original de poder notariado. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: YANETSY SÁNCHEZ y MARTA NAVARRO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declarar como titulo asegurativo al derecho que le asiste el ciudadano: PEDRO PABLO OCANTO OCANTO, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FLOR DE MARIA OCANTO DE OCANTO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario y certifíquense copias.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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