REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009094
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos CARLIN BEATRIZ SINGER LICON, KARLUING DANIEL SINGER LICON y JONATHAN PEÑARRUBIA LICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 13.188.116, V.- 17.307.990 y V.- 16.323.891, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARVIA MONTES MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.973, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANA BEATRIZ LICON MENDOZA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de un (1) acta de defunción, 2.- originales de tres (3) actas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: KARHINE FREIRE Y NELSON OVIEDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: CARLIN BEATRIZ SINGER LICON, KARLUING DANIEL SINGER LICON y JONATHAN PEÑARRUBIA LICON, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA BEATRIZ LICON MENDOZA. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario y certifíquense copias.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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