REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009213
SOLICITANTE: RAMIL ALFONSO DAZA CASTILLO.
JUICIO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MOTIVO: DECLINATORIA POR TERRITORIO.
Revisado como ha sido las actas que conforma la presente causa, este Tribunal observa que el ciudadano ILDEFONSO ANTONIO DAZA VARGAS, falleció en Chabasquen, Estado Portuguesa, es por lo que su Acta de defunción proviene del Registro Civil del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, lo cual evidentemente hace incompetente por el TERRITORIO a este Juzgado a mi cargo es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA. A un tribunal de Municipio del Estado Portuguesa (a quien corresponda por distribución). En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado. Désele salida y anótese en los libros respectivos.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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