REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2004-000989

Visto que en fecha 19-12-2007, la parte demandada ciudadano JOSE ALFREDO TOVAR, manifestó que su hija LIGIA ELENA TOVAR, ya es mayor de edad y consigno dos partidas de nacimiento de los hijos de su hija LIGIA ELENA TOVAR.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa al folio 10 que la ciudadana LIGIA ELENA TOVAR, nació el 20 de septiembre de 1983, por lo que se evidencia que la misma tiene 24 años de edad, este Tribunal observa:
Señala el Art. 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA).
Extinción. La Obligación Manutención se extingue:
…/ b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma…/
por lo que de conformidad con el precitado artículo este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide. Ofíciese a la Coordinación Estatal Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas Guarico, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198ª y 149.
El Juez,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/m. elena.