REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003685
Revisada como han sido las actas procesales que componen la presente solicitud, este juzgador observa que la parte interesada no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 29-03-2007, es decir, no ha consignado Copias Certificadas de la partida a corregir solicitados, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Rectificación de Partida , Así se decide.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg