REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000750
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOILETH PASTORA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.774.552, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOILETH PASTORA SILVA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRES CASTILLO, CALLE PRINCIPAL N° 040, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciocho metros cincuenta y cinco centímetros ( 18,55m) con terreno ocupado por Flor María Silva; SUR: En línea de dieciocho metros cincuenta y cinco centímetros (18,55m) con terreno ocupado por Zaida Sánchez.; ESTE: En línea de nueve metros setenta centímetros (9,70m) con terreno vacío.; OESTE: En línea de nueve metros setenta centímetros (9,70m) con la calle principal que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|