REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-0006022
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GLADYS ISABEL MONTES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.354.246, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADYS ISABEL MONTES MARCHAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL CARMEN CALLEJON 1 CARRERA 1 SECTOR LA GRANJA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Terreno ocupado por Yhajaira Perozo, SUR: Terreno desocupado, ESTE: Terreno ocupado por Javier Rojas y OESTE: Con terreno ocupado por Victor Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-