REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-0007610
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GIL PEREIRA y MANUEL DE CARAVALHO ABREU, venezolana y extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 9.221.652 y E.- 81.097.944, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE MANUEL CARAVALHO GIL, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de un (1) acta de defunción, 2.- original de un (1) acta de nacimiento, 3.- fotocopia legible de cédulas de identidad, licencia para conducir y certificado médico. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: VICTOR ALVARADO y ELOISA VELIZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GIL PEREIRA y MANUEL DE CARAVALHO ABREU, en su condición de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE MANUEL CARAVALHO GIL. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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