REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2005-004173

El ciudadano DESIDERIO ANTONIO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.606.320 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que es propietario de un vehículo con las siguientes características: PLACA: 255KAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R41527, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-350, AÑO: 1975, COLOR: ROJO y NEGRO; el cual le pertenece según consta de Registro de Vehiculos automotores Nº 1840592, bajo el Nº AJF37R41527-2-1, de fecha 20 de Marzo de 1998; alega el solicitante que se dirigió ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) para solicitar corrección del serial de carrocería, en virtud de haberle comprado una cabina nueva serial Nº F37BER00047, factura de compra Nº 0378 de fecha 01/12/1997, dicha solicitud fue declarada improcedente por el I.N.T.T.T., según carta de reenvio de fecha 12/04/04, por las razones antes expuestas y a fin de obtener el cambio de características y a su vez el certificado de Registro con las nuevas correcciones del vehiculo a su nombre por ante el I.N.T.T.T. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose publicar un edicto por la prensa, oficiar a las autoridades de Transito Terrestre y al CICPC y oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae el presente escrito, cuyas características ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre la propiedad que ejerze el ciudadano antes identificado, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
El Juez., La Secretaria,

Abog. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Aguero

HRPB/LAAE/ij.