REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-000987

Visto el anterior CONVENIMIENTO presentado por JHONNY EUGENIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-9.55.887, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio LUZ MARINA MOLINA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59.711, quien es demandando y por otra la Apoderada Judicial DIGNA ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.203 actuando en su carácter de parte demandante en el presente juicio de APELACION (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO), el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de Origen.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg