REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-014305

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALI JOSÉ SALCEDO MERCADO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.376.395, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) lo que equivale a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALI JOSÉ SALCEDO MERCADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO ABAJO, SECTOR LA PLAZUELA, CERRO ARRIBA, CRUCE DEL CALLJON PRINCIPAL, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,50mts con la familia Tapias Añon; SUR: en línea de 21,00mts con José Heliodoro Salcedo; ESTE: en línea de 7,00mts con José Heliodoro Salcedo y; OESTE: en línea de 12,00mts con Hermes Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg