REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008943
La Ciudadana DILIA RAFAELA SUAREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-5.437.530, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su padre como “DANILO ANTONIO SUAREZ”, siendo lo correcto “JOSE DANILO SUAREZ”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró edicto el cual fue publicado en fecha 07-05-2008.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del padre de la solicitante como “JOSE DANILO SUAREZ”. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 226, Folio 14 frente, durante el año 1960. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:02 a.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.