REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007433
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana FLOR LUISA PEREZ ALMAO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.733.216, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 90.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLOR LUISA PEREZ ALMAO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CERCADO AVENIDA PRINCIPAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la avenida principal Antonio José de Sucre; SUR: con quebrada; ESTE: con bienhechuria de Lucio Acosta y; OESTE: con bienhechuria de Agustín Valera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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